Medidas fiscales y laborales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020
Medidas fiscales y laborales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020

El RDL 15/2020, que tiene efectos desde el 23 de abril, se ha dictado por las necesidades derivadas de la prolongación del estado de alarma, para seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública. Así, se aprueban medidas que refuerzan, complementan y amplían las anteriormente adoptadas, centrándose en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
 

Fiscales

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de juliol del 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas

Respecto del Impuesto sobre Sociedades, se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses. Podrán ejercitar dicha opción, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación del IS 2020 (Octubre 2020). El pago fraccionado efectuado en Abril 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista.

  1. También se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA.
  2. También se elimina la vinculación obligatoria de tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Modificación en la aplicación del tipo impositivo del IV del 4% a los libros, periódicos y revistas, ampliandose se alcance ( Disposición final 2ª).

Se rebaja el IVA al 4% de los libros, periódicos y revistas digitales. Se modifica el número 2º del apartado dos.1 del art.91 de la Ley 37/1992 de IVA.

  1. Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o perdominantemente en contenidos de viídeo o música.
  2. Los discos y cintas magentofónicas que contengan exclusivamente obras musicales.

 

Medidas para Pymes y autónomos (arts. 1 a 5)


Arrendamientos de local de negocio: Se busca la modulación de las rentas aplicando la cláusula «rebus sic stantibus», que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos (imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual).

Laborales

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

La Disposición final octava en sus apartado tres se ocupa de estos colectivos de trabajadores:

Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas dispuestas en el apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las personas trabajadoras que no pertenecen al grupo anterior y que vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo. Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.

 

También se desarrolla la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Avisos_importantes/Me

Fecha publicación: 23/04/2020

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