El Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo., supone modificaciones importantes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enro de 2019
El Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo., supone modificaciones importantes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enro de 2019

I.- Revalorización de pensiones públicas 2019.

II.- Deroga las medidas e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento, como son:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores,
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos,
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven,
  • El contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

III.- Incorpora normas para evitar que el incremento del 22,3 del SMI afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.

IV.- En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento.

V.- Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos (esta prestación se duplica y pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua)

VI.- Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019 e incremento en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales

VII.- Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas

VIII.- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

IX.- Modifica la Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

X.- Reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria

XI.- Se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación

XII.- Se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad

XII.- Deroga la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

XIV- Para el Sistema Especial de Empleados de Hogar se establecen novedades como un último tramo de cotización para que la base sea el salario percibido, se fijan las horas máximas de realización por tramo, se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones y se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real a 2021

XV.- En relación a los autónomos:

  • La extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana → creándose a tal efecto los nuevos arts. 31 bis y 32 bis Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización. El incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización → Las bases mínimas se incrementan en un 1,25 por ciento
  • Fijación de los tipos de cotización al RETA para 2019 y un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.
  • Cotización obligatoria por contingencias profesionales
  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
  • Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos.
  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios

XVI.- Se establece que a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020 se les aplicará la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (régimen existente antes del 1 de abril de 2013)

I.- Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2019

Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación

Titular con sesenta y cinco años.

11.701,20

9.483,60

9.000,60

Titular menor de sesenta y cinco años.

10.970,40

8.871,80

8.386,00

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

17.551,80

14.225,40

13.501,60

Incapacidad Permanente

Gran invalidez.

17.551,80

14.225,40

13.501,60

Absoluta.

11.701,20

9.483,60

9.000,60

Total: Titular con sesenta y cinco años.

11.701,20

9.483,60

9.000,60

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

10.970,40

8.871,80

8.386,00

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

5.899,60

5.899,60

5.838,00

Parcial del régimen de accidentes de trabajo:

     

Titular con sesenta y cinco años.

11.701,20

9.483,60

9.000,60

Viudedad

Titular con cargas familiares.

 

10.970,40

 

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

 

9.483,60

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

 

8.871,80

 

Titular con menos de sesenta años.

 

7.183,40

 

 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

Por beneficiario.

2.898,00

Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

5.702,20

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

En favor de familiares

Por beneficiario.

2.898,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

7.002,80

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

6.601,00

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2019:

• Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.

• Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.

II.- Derogación del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

Dado que la tasa de paro en España ha bajado al 14,55 por ciento, según la última encuesta de población activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al tercer trimestre de 2018, donde por primera vez desde 2008 la tasa de desempleo desciende por debajo del 15 por ciento, se hace imprescindible actuar sobre las medidas laborales, aspectos vinculados a la contratación laboral y otras iniciativas de ámbito laboral que en nuestro marco normativo condicionan su aplicación a la disminución de la tasa de paro por debajo del referido 15 por ciento.

Para garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre de empresarios y trabajadores sobre la vigencia de dichas medidas, resulta preciso efectuar las necesarias modificaciones normativas para suprimir los tipos de contrato de trabajo o aquellos aspectos de su regulación que se han visto afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15 por ciento, como son: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años, las medidas establecidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

Consultar: Derogación del contrato a emprendedores y de la ampliación de edad para los contratos de formación ¿Qué debo saber?

III.- Salario mínimo interprofesional 2019

Dado que el salario mínimo interprofesional se incrementará con efectos de 1 de enero de 2019 en un 22,3 por ciento respecto de la cuantía vigente en 2018, resulta necesario introducir, por un lado, reglas específicas de afectación en los convenios colectivos que lo utilizan como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales; y por otro lado, una habilitación legal que dé cobertura a disposiciones reglamentaria dirigidas a desvincular de dicho incremento las normas no estatales y los negocios jurídicos de naturaleza privada vigentes en el momento de entrada en vigor de este incremento.

  • Normas relacionadas:

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

IV.- Incremento en la cotización de los contratos de cinco o menos días

Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

A tal efecto, se modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de elevar el incremento en la cotización por la celebración de este tipo de contratos hasta el 40 por ciento.

Consultar: T-17731

V.- Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos (esta prestación se duplica y pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua)

Consultar: Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos año 2019

VI.- Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019 e incremento en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales

Se realiza un actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social fijándola en 4.070,10 euros mensuales.

El tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5% (la D.F. 5ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modifica de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007)

VII.- Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

  • a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  • b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

En el plazo de tres meses a partir del 01/01/2019, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

VIII.- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho real decreto generan respecto de la cotización por contingencias profesionales. Además, durante el año 2019 se procederá a la reforma del real decreto antes citado.

IX.- Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre

A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

X.- Reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria

En relación con la protección por desempleo, se regula norma una medida de carácter social que tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios afectados por el descenso de actividad provocado por las lluvias torrenciales acaecidas en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reduciendo a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria se aplica a las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía definidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18,19, 20 y 21 de octubre de 2018. La medida también es de aplicación a aquellos trabajadores que, residentes en Andalucía, no residan en las provincias de Sevilla, Cádiz o Málaga, siempre que acrediten la realización de jornadas agrarias en las citadas provincias.

  • Normas relacionadas:

Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, así como a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, paliando así los efectos negativos de dichos acontecimientos en la protección social de los trabajadores.

Reales Decretos-Leyes 10/2005, de 20 de junio; 2/2010, de 19 de marzo, 1/2013, de 25 de enero, y 1/2015, de 27 de febrero, que reconocían la reducción del número mínimo de jornadas realizadas para acceder a las prestaciones señaladas.

XI- Reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad

Se reinstaurara la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, recuperando un instrumento conocido en nuestra legislación laboral que se estima idónea para favorecer objetivos de política de empleo en las empresas. En este sentido, la disposición permitirá el rejuvenecimiento de plantillas, dado que los contratos extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo. Esto es, no se trata de una posibilidad indiscriminada, sino de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia.

  • Normas relacionadas:

Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el apartado 2 de su disposición transitoria novena.

Artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente apartado 1 de la disposición transitoria segunda de dicho texto refundido.

Artículos 9 a 13 y disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Estas modalidades contractuales y medidas han de entenderse decaídas a futuro por las razones expuestas, por lo que se procede a su derogación expresa, así como introducir las disposiciones transitorias necesarias para mantener la vigencia de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración.

XII.- Vigencia del subsidio extraordinario de desempleo

Se asume por parte del Gobierno el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019, que sustituya el hasta ahora vigente modelo complejo, disperso e ineficaz. Junto a ello, y con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción del nuevo modelo de protección, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, a través de la derogación del apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La justificación de esta disposición se explica porque, de no adoptarse esta medida, y una vez finalizado el período inicial de vigencia del subsidio extraordinario, se produciría la desprotección de las personas potencialmente beneficiarias. Por ello, resulta imprescindible modificar con urgencia esta disposición al efecto de garantizar transitoriamente su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel asistencial de la protección por desempleo que se pretenden realizar en el marco del diálogo social.

  • Normas relacionadas:

D.A. 27ª, PGE 218

XIV.- Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Reconociendo la escasa eficacia de la ayuda económica de acompañamiento dirigida a activar e insertar a aquellos jóvenes menores de 30 años con niveles formativos bajos, que participen en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inicien una acción formativa a través de un contrato para la formación y el aprendizaje que les permita la adquisición de competencias profesionales, tanto por el número de solicitudes presentadas hasta la fecha (desde su entrada en vigor el día 4 de agosto de 2018), como por la tergiversación que ha introducido en el marco de las relaciones laborales de las empresas, que lleva a la paradójica situación de reconocer un mayor salario a los aprendices acogidos a esta medida respecto de quienes tutelan su actividad profesional, se procede a su derogación.

  • Normas relacionadas:

D.A. 120ª, PGE 218

D.A. 121ª, Ley 6/2018 ha establecido una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

XIV- Sistema Especial de Empleados de Hogar

Para el Sistema Especial de Empleados de Hogar se establecen novedades como un último tramo de cotización para que la base sea el salario percibido, se fijan las horas máximas de realización por tramo, se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones y se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real a 2021.

Consultar: Cotización en el Régimen especial de empleados del hogar año 2019

XV.- En relación a los autónomos

  • La extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana → creándose a tal efecto los nuevos arts. 31 bis y 32 bis Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización. El incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización → Las bases mínimas se incrementan en un 1,25 por ciento
  • Fijación de los tipos de cotización al RETA para 2019 y un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.
  • Cotización obligatoria por contingencias profesionales
  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
  • Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos.
  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios

Consultar: Autónomo: ¿Como me afectarán en 2019 las nuevas medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo?

XVI

I.- Revalorización de pensiones públicas 2019.

II.- Deroga las medidas e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento, como son:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores,
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos,
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven,
  • El contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

III.- Incorpora normas para evitar que el incremento del 22,3 del SMI afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.

IV.- En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento.

V.- Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos (esta prestación se duplica y pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua)

VI.- Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019 e incremento en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales

VII.- Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas

VIII.- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

IX.- Modifica la Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

X.- Reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria

XI.- Se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación

XII.- Se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad

XII.- Deroga la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

XIV- Para el Sistema Especial de Empleados de Hogar se establecen novedades como un último tramo de cotización para que la base sea el salario percibido, se fijan las horas máximas de realización por tramo, se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones y se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real a 2021

XV.- En relación a los autónomos:

  • La extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana → creándose a tal efecto los nuevos arts. 31 bis y 32 bis Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización. El incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización → Las bases mínimas se incrementan en un 1,25 por ciento
  • Fijación de los tipos de cotización al RETA para 2019 y un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.
  • Cotización obligatoria por contingencias profesionales
  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
  • Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos.
  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios

XVI.- Se establece que a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020 se les aplicará la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (régimen existente antes del 1 de abril de 2013)

I.- Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2019

Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación

Titular con sesenta y cinco años.

11.701,20

9.483,60

9.000,60

Titular menor de sesenta y cinco años.

10.970,40

8.871,80

8.386,00

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

17.551,80

14.225,40

13.501,60

Incapacidad Permanente

Gran invalidez.

17.551,80

14.225,40

13.501,60

Absoluta.

11.701,20

9.483,60

9.000,60

Total: Titular con sesenta y cinco años.

11.701,20

9.483,60

9.000,60

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

10.970,40

8.871,80

8.386,00

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

5.899,60

5.899,60

5.838,00

Parcial del régimen de accidentes de trabajo:

     

Titular con sesenta y cinco años.

11.701,20

9.483,60

9.000,60

Viudedad

Titular con cargas familiares.

 

10.970,40

 

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

 

9.483,60

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

 

8.871,80

 

Titular con menos de sesenta años.

 

7.183,40

 

 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

Por beneficiario.

2.898,00

Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

5.702,20

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

En favor de familiares

Por beneficiario.

2.898,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

7.002,80

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

6.601,00

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2019:

• Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.

• Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.

II.- Derogación del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

Dado que la tasa de paro en España ha bajado al 14,55 por ciento, según la última encuesta de población activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al tercer trimestre de 2018, donde por primera vez desde 2008 la tasa de desempleo desciende por debajo del 15 por ciento, se hace imprescindible actuar sobre las medidas laborales, aspectos vinculados a la contratación laboral y otras iniciativas de ámbito laboral que en nuestro marco normativo condicionan su aplicación a la disminución de la tasa de paro por debajo del referido 15 por ciento.

Para garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre de empresarios y trabajadores sobre la vigencia de dichas medidas, resulta preciso efectuar las necesarias modificaciones normativas para suprimir los tipos de contrato de trabajo o aquellos aspectos de su regulación que se han visto afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15 por ciento, como son: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años, las medidas establecidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

Consultar: Derogación del contrato a emprendedores y de la ampliación de edad para los contratos de formación ¿Qué debo saber?

III.- Salario mínimo interprofesional 2019

Dado que el salario mínimo interprofesional se incrementará con efectos de 1 de enero de 2019 en un 22,3 por ciento respecto de la cuantía vigente en 2018, resulta necesario introducir, por un lado, reglas específicas de afectación en los convenios colectivos que lo utilizan como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales; y por otro lado, una habilitación legal que dé cobertura a disposiciones reglamentaria dirigidas a desvincular de dicho incremento las normas no estatales y los negocios jurídicos de naturaleza privada vigentes en el momento de entrada en vigor de este incremento.

  • Normas relacionadas:

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

IV.- Incremento en la cotización de los contratos de cinco o menos días

Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

A tal efecto, se modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de elevar el incremento en la cotización por la celebración de este tipo de contratos hasta el 40 por ciento.

Consultar: T-17731

V.- Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos (esta prestación se duplica y pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua)

Consultar: Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos año 2019

VI.- Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019 e incremento en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales

Se realiza un actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social fijándola en 4.070,10 euros mensuales.

El tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5% (la D.F. 5ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modifica de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007)

VII.- Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

  • a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  • b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

En el plazo de tres meses a partir del 01/01/2019, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

VIII.- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho real decreto generan respecto de la cotización por contingencias profesionales. Además, durante el año 2019 se procederá a la reforma del real decreto antes citado.

IX.- Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre

A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

X.- Reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria

En relación con la protección por desempleo, se regula norma una medida de carácter social que tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios afectados por el descenso de actividad provocado por las lluvias torrenciales acaecidas en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reduciendo a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria se aplica a las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía definidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18,19, 20 y 21 de octubre de 2018. La medida también es de aplicación a aquellos trabajadores que, residentes en Andalucía, no residan en las provincias de Sevilla, Cádiz o Málaga, siempre que acrediten la realización de jornadas agrarias en las citadas provincias.

  • Normas relacionadas:

Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, así como a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, paliando así los efectos negativos de dichos acontecimientos en la protección social de los trabajadores.

Reales Decretos-Leyes 10/2005, de 20 de junio; 2/2010, de 19 de marzo, 1/2013, de 25 de enero, y 1/2015, de 27 de febrero, que reconocían la reducción del número mínimo de jornadas realizadas para acceder a las prestaciones señaladas.

XI- Reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad

Se reinstaurara la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, recuperando un instrumento conocido en nuestra legislación laboral que se estima idónea para favorecer objetivos de política de empleo en las empresas. En este sentido, la disposición permitirá el rejuvenecimiento de plantillas, dado que los contratos extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo. Esto es, no se trata de una posibilidad indiscriminada, sino de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia.

  • Normas relacionadas:

Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el apartado 2 de su disposición transitoria novena.

Artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente apartado 1 de la disposición transitoria segunda de dicho texto refundido.

Artículos 9 a 13 y disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Estas modalidades contractuales y medidas han de entenderse decaídas a futuro por las razones expuestas, por lo que se procede a su derogación expresa, así como introducir las disposiciones transitorias necesarias para mantener la vigencia de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración.

XII.- Vigencia del subsidio extraordinario de desempleo

Se asume por parte del Gobierno el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019, que sustituya el hasta ahora vigente modelo complejo, disperso e ineficaz. Junto a ello, y con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción del nuevo modelo de protección, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, a través de la derogación del apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La justificación de esta disposición se explica porque, de no adoptarse esta medida, y una vez finalizado el período inicial de vigencia del subsidio extraordinario, se produciría la desprotección de las personas potencialmente beneficiarias. Por ello, resulta imprescindible modificar con urgencia esta disposición al efecto de garantizar transitoriamente su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel asistencial de la protección por desempleo que se pretenden realizar en el marco del diálogo social.

  • Normas relacionadas:

D.A. 27ª, PGE 218

XIV.- Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Reconociendo la escasa eficacia de la ayuda económica de acompañamiento dirigida a activar e insertar a aquellos jóvenes menores de 30 años con niveles formativos bajos, que participen en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inicien una acción formativa a través de un contrato para la formación y el aprendizaje que les permita la adquisición de competencias profesionales, tanto por el número de solicitudes presentadas hasta la fecha (desde su entrada en vigor el día 4 de agosto de 2018), como por la tergiversación que ha introducido en el marco de las relaciones laborales de las empresas, que lleva a la paradójica situación de reconocer un mayor salario a los aprendices acogidos a esta medida respecto de quienes tutelan su actividad profesional, se procede a su derogación.

  • Normas relacionadas:

D.A. 120ª, PGE 218

D.A. 121ª, Ley 6/2018 ha establecido una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

XIV- Sistema Especial de Empleados de Hogar

Para el Sistema Especial de Empleados de Hogar se establecen novedades como un último tramo de cotización para que la base sea el salario percibido, se fijan las horas máximas de realización por tramo, se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones y se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real a 2021.

Consultar: Cotización en el Régimen especial de empleados del hogar año 2019

XV.- En relación a los autónomos

  • La extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana → creándose a tal efecto los nuevos arts. 31 bis y 32 bis Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización. El incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización → Las bases mínimas se incrementan en un 1,25 por ciento
  • Fijación de los tipos de cotización al RETA para 2019 y un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.
  • Cotización obligatoria por contingencias profesionales
  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
  • Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos.
  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios

Consultar: Autónomo: ¿Como me afectarán en 2019 las nuevas medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo?

XVI.- Prorrogada hasta 2020 el régimen existente antes del 1 de abril de 2013 para las jubilaciones

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

  • a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
  • c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

.- Prorrogada hasta 2020 el régimen existente antes del 1 de abril de 2013 para las jubilaciones

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

  • a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
  • c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.
Fecha publicación: 05/02/2019

Este sitio web utiliza  cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios según sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede saber más sobre nuestra política de cookies aquí.