MEDIDAS ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS DEL COVID-19

 

Una de estas está dirigida particularmente al colectivo de trabajadores autónomos que han visto paralizada o muy mermada su actividad por los efectos del confinamiento y el cierre de locales. Para ellos, el Ejecutivo ha habilitado una prestación extraordinaria por cese de actividad, el equivalente al paro de los trabajadores asalariados. Esta prestación se deriva de las cotizaciones previas costeadas por el propio trabajador por cuenta propia, aunque introduce algunas modificaciones respecto a la normativa vigente antes de la pandemia. En paralelo, la Generalitat ha habilitado 7,5 millones de euros para un pago único de hasta 2.000 euros por afectado que opere en Catalunya. Aquí tratamos de resolver algunas dudas al respecto de esa prestación extraordinaria.

¿Quién puede solicitarla?

Los trabajadores autónomos de toda España podrán solicitar la prestación por cese de actividad extraordinaria habilitada por el Gobierno en dos supuestos:

  • Por un lado, lo podrán realizar de manera automática aquellos afiliados al RETA cuya actividad se haya visto interrumpida directamente por una decisión gubernamental. Sería el caso, por ejemplo, de los autónomos que regenten un bar o una peluquería, cuya apertura se ha prohibido durante la declaración del estado de alarma.
  • Otro supuesto en el que un trabajador por cuenta propia puede solicitar esta prestación extraordinaria es en caso de que su actividad, sin verse interrumpida directamente por el estado de alarma, sí se haya visto afectada drásticamente por la crisis del coronavirus. En dicho caso, para tener derecho a cobrar el cese de actividad el autónomo debe acreditar que su facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación se haya reducido el 75% respecto a la registrada en el promedio del semestre anterior. Es decir, en el caso de que un trabajador por cuenta propia decidiera solicitar la prestación en abril, debería acreditar que su facturación en el mes de marzo era el 75% anterior a la media de facturación que había registrado entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020.

En el caso de la ayuda habilitada por la Generalitat, los afiliados al RETA con domicilio fiscal en Catalunya que puedan acreditar una "reducción drástica i involuntaria" podrán solicitar la ayuda a partir del 1 de abril. El solicitante deberá acreditar pérdidas económicas comparando su facturación de marzo del 2020 respecto a marzo del 2019. Si su antigüedad no alcanza el año, la Generalitat realizará el promedio de la facturación mensual desde que está dado de alta.

¿Cuánto ingresa el autónomo?

La cuantía de la prestación por cese de actividad dependerá de la cotización que haya mantenido el autónomo hasta la fecha. El real decreto del Gobierno establece que la cifra final será el 70% de la base reguladora por la que estuviera cotizando el trabajador por cuenta propia.

En el caso de la ayuda habilitada por la Generalitat, los autónomos catalanes percibirán en un pago único hasta 2.000 euros. La prestación se concederá hasta agotar los fondos, con una dotación de 7,5 millones de euros. La previsión de beneficiarios es de 4.500 autónomos.

¿Cuánto tiempo dura la prestación?

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el real decreto aprobado por el Gobierno tendrá una duración de un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma; siempre que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo en el que el autónomo cobre la prestación por cese de actividad lo entenderá la Seguridad Social como cotizado, es decir, no lo reducirá de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.

En el caso de la ayuda habilitada por la Generalitat, la prestación es de pago único.

¿Pueden denegar la prestación?

Un requisito indispensable que ha planteado el Gobierno para todo autónomo que pretenda cobrar la prestación por cese de actividad es que esté al corriente de todo pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no fuera así, el Ejecutivo permitirá a dicho afiliado al RETA a ponerse al día en el momento de solicitar la prestación y abonar las cuotas pendientes.

En el caso de la ayuda habilitada por la Generalitat, quedará a discrecionalidad de este organismo quién recibe la prestación y quién no. El Departament de Treball ha avanzado que primará aquellos casos que puedan acreditar una mayor afectación y que la extensión de las ayudas se limita a los 7,5 millones disponibles.

¿El autónomo debe seguir pagando su cuota?

No, siempre que el trabajador autónomo se acoja al cese de actividad. Durante el mes que la Seguridad Social le reconozca y conceda dicha prestación, el trabajador por cuenta propia no deberá pagar cuota. En el caso de aquellos que no se les conceda o decidan no solicitarlo, sí deben seguir pagando su cuota a la Seguridad Social. Y durante dicho periodo, la Seguridad Social contabilizará como si el autónomo estuviera cotizando.

 

  1. GARANTÍA DE LIQUIDEZ PARA SOSTENER ANTE LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN

 

LÍNEA DE AVALES PARA LA COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LA FINANCIACIÓN OTORGADA POR ENTIDADES FINANCIERAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Y AMPLIACIÓN DE NUEVAS LÍNEAS ICO DE FINANCIACIÓN A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

 

Se otorgarán avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

 

Se facilitará asimismo liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Se llevará a cabo a través de Líneas ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

 

  1. PRESENTACIÓN               DE          DECLARACIONES             Y             AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

 

La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

Te iremos informando, de todas las novedades que se vayan produciendo. Puedes hacernos llegar cualquier duda o consulta en este buzón de email o llamarnos en nuestro teléfono 972.67.86.94

 

 

Fecha publicación: 24/03/2020

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