Prórroga de los ERTEs y el cese de actividad
Prórroga de los ERTEs y el cese de actividad

El Gobierno aprobará el viernes en un Consejo de Ministros extraordinario tras casi dos semanas de intensas negociaciones, finalmente el Ejecutivo ha conseguido cerrar un acuerdo con los agentes sociales y las asociaciones de autónomos para la ampliación de estas medidas económicas que son las más importantes de todas las que aprobó el Gobierno tras el estallido de la crisis, junto con los créditos del ICO.

 

En primer lugar se prorrogan los ERTE en tres circunstancias distintas:

 

- ERTE de fuerza mayor total.

Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social que se aplican serán las siguientes. Para empresas de menos de 50 trabajadores, en julio tendrán una exoneración del 70%; en agosto, del 60% y en septiembre del 35%

 

- ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE ETOP.

Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la exención en las cuotas empresariales será del 60% para los trabajadores reactivados y del 35% para los que sigan en el ERTE. En el caso de que una empresa transite del ERTE de fuerza mayor al ETOP, tendrá que negociar las condiciones del mismo con sus trabajadores.

 

- ERTE de fuerza mayor por rebrote.

El acuerdo del Gobierno con los agentes sociales contempla la posibilidad de que se produzcan nuevas medidas de confinamiento en el caso de que surjan rebrotes del virus. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de fuerza mayor total y contarían con una exoneración del 80% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 trabajadores o más

Se mantiene la condición de mantener el empleo durante 6 meses para las empresas que estén en ERTE que no podrán efectuar despidos ni tampoco pagar dividendos.

Las personas trabajadoras de las empresas en ERTE no podrán realizar horas extras ni hacer nuevas contrataciones laborales durante la vigencia del ERTE.

Los empleados afectados por ERTE se les reconocerá la prestación de paro hasta 30 de septiembre aunque no acrediten periodo de cotización previo y no les computará. Para los trabajadores fijos discontinuos será hasta 31 de diciembre.

En todos los casos de ERTE de fuerza mayor, así como en los de los ETOP que procedan de ERTE de fuerza mayor, los trabajadores tendrán asegurada la prestación.

En cuanto al cese de activitat  también se introducen cambios importantes que afectan a los autónomos.

 

- Cese de actividad extraordinario.

Se mantiene el cese de actividad tal y como existe actualmente (con la prestación y la bonificación total de las cotizaciones sociales) para aquellos autónomos que tengan una caída de la actividad del 75% o superior en comparación con el mismo periodo del año anterior. Estos tendrán que demostrar que realmente han sufrido un hundimiento involuntario de su volumen de negocio.

 

- Exoneraciones en la cotización.

La mayor parte de los autónomos perderán el acceso al cese de actividad, porque con la reapertura recuperarán una parte de su negocio. Si su facturación este año equivale al más del 25% de la de 2019 no tendrán derecho al cese extraordinario. Sin embargo, sí se mantienen las bonificaciones en las cotizaciones sociales para todos los autónomos que estos meses hayan sido beneficiarios del cese de actividad. Todos ellos tendrán una bonificación del 100% en julio (no pagarán cuota), del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

 

- Nueva prestación para los autónomos de temporada.

Los autónomos de temporada que no pueden reactivar su negocio por las restricciones de movilidad o por la caída de la demanda tendrán derecho a cobrar una prestación extraordinaria. Estos trabajadores tendrán que demostrar que en estas mismas fechas de 2019 estaban dados de alta en la Seguridad Social y que este año no han podido hacerlo. La prestación se extenderá por un periodo máximo de cuatro meses y la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora que tuvieran en este periodo de 2019.

 

 

 

Fecha publicación: 26/06/2020

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