Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria

Desde el 2 de abril de 2021, algunos apartados de la Ley 39/2015 obligan a que todos los apoderamientos inscritos en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria tengan una vigencia máxima de 5 años.


Esto significa que:

  • Cualquier poder inscrito a partir de 2021 ya incorpora automáticamente este límite de 5 años.
  • Una vez transcurridos estos 5 años, deben prorrogarse para continuar siendo válidos.

¿Y qué pasa con los poderes más antiguos, anteriores al 2 de abril de 2021?

Estos también están sujetos al mismo plazo.


Por lo tanto, si fueron otorgados antes del 2 de abril de 2021, caducarán el 2 de abril de 2026, a menos que se proceda a prorrogarlos.

¿Cómo se puede hacer la prórroga?

La Agencia Tributaria pone a disposición de los poderdantes (es decir, la persona que otorga el poder) la posibilidad de prorrogar los apoderamientos antes del 2 de abril de 2026.

¿Y si no hago la prórroga a tiempo?

No ocurre nada irreparable, pero será necesario realizar otro trámite:

  • Puedes dar de alta un nuevo apoderamiento en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria.
  • O puedes utilizar un poder que ya esté vigente en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, siempre que sea válido para actuar ante la Agencia Tributaria.

 

Fecha publicación: 3/26/2026

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