Desde el 2 de abril de 2021, algunos apartados de la Ley 39/2015 obligan a que todos los apoderamientos inscritos en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria tengan una vigencia máxima de 5 años.
Esto significa que:
- Cualquier poder inscrito a partir de 2021 ya incorpora automáticamente este límite de 5 años.
- Una vez transcurridos estos 5 años, deben prorrogarse para continuar siendo válidos.
¿Y qué pasa con los poderes más antiguos, anteriores al 2 de abril de 2021?
Estos también están sujetos al mismo plazo.
Por lo tanto, si fueron otorgados antes del 2 de abril de 2021, caducarán el 2 de abril de 2026, a menos que se proceda a prorrogarlos.
¿Cómo se puede hacer la prórroga?
La Agencia Tributaria pone a disposición de los poderdantes (es decir, la persona que otorga el poder) la posibilidad de prorrogar los apoderamientos antes del 2 de abril de 2026.
¿Y si no hago la prórroga a tiempo?
No ocurre nada irreparable, pero será necesario realizar otro trámite:
- Puedes dar de alta un nuevo apoderamiento en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria.
- O puedes utilizar un poder que ya esté vigente en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, siempre que sea válido para actuar ante la Agencia Tributaria.