Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico,la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre)
Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico,la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre)

El Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, publicado el 23 en el BOE, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Se recogen una serie de medidas triutarias para intentar disminur el impacto de la crisis del Covid-19 en los sectores especialmente mas vulnerables.

En el ámbito tributario se recogen entre otras las siguientes medidas:

Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos. Se contempla la posibilidad de aplazar el pago de los impuestos durante un priodo de 6 meses, previa solicitud de las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021 y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses. Es decir, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Codiciones del aplazamiento: el plazo sera de 6 meses y no se devengaran intereses de demorar durante los 3 meses del aplazamiento. Solo podran solicitar el aplazamiento personas o entidades con un volumen de operaciones no superiores a 6.010.121,04 el año 2020.

Novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el regimen simplificado de IVA años 2020 y 2021.

En el regimen de estimación objetiva del IRPF se incrementa para el año 2020 al 20% la reducción general del rendimiento neto de módulos prevista en la disposición aidiconal primera de la Orden HAC/1164/2019 para unas determinadas actividades. La reducción será del 35% para los sectores más afectados para combatir la COVID-19

La incidencia del estado de alarma decretado en 2020 en la determinación del redimineto anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simpliciado del iva en dicho período. A los efectos del cálculo del redimiento, no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estajo de alarma, el ejercicio efectivo de actividad económica se hubiera visto suspendido. Tampoco se tendran en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarta trimestre de 2020.

Deducibilidad de pérdidas por deteriodo de los crédits derivados de posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.

Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro en 2020 y 2021.

Exención prevista en el IRPF para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa.

Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARSCoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, entre el 24 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2022, será el 0 por ciento a las entregas de bienes descritos anteriormente para la aplicación del tipo del 0 por ciento de IVA.

Fecha publicación: 12/01/2021

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