Desde mañana no será posible el despido procedente por bajas médicas justificadas
Desde mañana no será posible el despido procedente por bajas médicas justificadas

El Gobierno dio ayer el primer paso para revertir la reforma laboral de 2012 con la aprobación del Real Decreto-ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.

Mañana, 20 de febrero, entra en vigor la derogación del despido objetivo por absentismo (Art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores), tras publicarse el BOE el RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero.

Qué dispone exactamente el RD-Ley 4/2020

La norma, que ha sido publicada en el BOE de hoy, entrará en vigor desde mañana. Se trata del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo único: Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Sigue siendo factible el despido de baja por IT

Pese al ruido mediático y a las informaciones publicadas por diversos medios, sigue siendo posible despedir a un trabajador estando de baja por IT o bien al volver de la baja. Este despido será declarado improcedente, pero no nulo (salvo que se cumplan los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE: larga duración equivalente a discapacidad).

(NOTA: En el caso de supuestos que cuentan con un blindaje especial frente al despido, como es por ejemplo, la reducción de jornada por guarda legal, el despido, ya sea objetivo o disciplinario, solo puede ser declarado nulo o procedente, no cabe la improcedencia).

El Tribunal Supremo ha dejado claro que el despido de un trabajador de baja por IT debe ser declarado improcedente, pero no nulo (salvo cumplirse los indicios del TJUE). Así lo determina en una sentencia en la que tiene en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, en sus sentencias dictadas el 18 de enero de 2018, 11 de junio de 2006, el 13 de abril de 2013 y 1 de diciembre de 2016 (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018, en unificación de doctrina).

Conclusión

Si una empresa quiere despedir a partir de mañana a un trabajador por los motivos que amparaba hasta ahora el despido objetivo por absentismo (a salvo de las excepciones comentadas), cuantificará el despido en base a 33 días o 45 días por año trabajado (en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa) y no sobre los 20 días por año que era la indemnización que había que abonar en los despidos objetivos por absentismo.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro equipo para solicitar mas información.

Fecha publicación: 19/02/2020

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