¿ERTE hasta finales de enero: qué empresas se pueden acoger y con qué ayudas?
¿ERTE hasta finales de enero: qué empresas se pueden acoger y con qué ayudas?

 

 

Según el B.O.E, de 30 de setiembre de 2020 y el Real Decreto-ley de 30/2020 de 29 de septiembre. Estas son las nuevas reglas que regirán esta herramienta los próximos cuatro meses.

  • ¿Que deben de tener en cuenta las empresas que ahora están sometidas en un ERTE de fuerza mayor?

Todas las empresas que tienen ahora un ERTE de fuerza mayor quedan prorrogadas automáticamente hasta el 31 de enero del 2021 y los trabajadores mantienen sus prestaciones.

Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de la actividad, con un ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar una nuevo.

La base del cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora.

Se mantiene el contador a cero, no es necesario tener carencia previa para poder tener acceso a la prestación. También se mantiene la prohibición de hacer horas extras, externalizar parte de la actividad, repartir dividendos o radicarse en paraísos fiscales.

 

Nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad

 

Erte de impedimiento

Aquellas empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad a como consecuencia de las nuevas restricciones, tanto por autoridades naciones como extranjeras.

Exoneración de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo del cierre y hasta enero del 2021, será del 100% de la aportación empresarial.

Erte por limitaciones

Destinado a las empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos centros o como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades.

Las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán en los meses de octubre 100%, del 90% en noviembre, el 85% en diciembre y del 80% en enero, si la empresa tiene menos de 50 empleados.

 

Fecha publicación: 30/09/2020

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