Los autónomos que compatibilicen salario y jubilación al 100% deben formalizar un contrato por cuenta ajena.
Los autónomos que compatibilicen salario y jubilación al 100% deben formalizar un contrato por cuenta ajena.

CAMBIO DE CRITERIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA COMPATIBILIZAR PENSIÓN ACTIVA Y TRABAJO COMO AUTÓNOMO.  NECESIDAD DE CONTRATAR POR CUENTA JENA EN LA MISMA ACTIVIDAD, INAPLICACIÓN A AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y REQUISITOS EN CASO DE FAMILIAR COLABORADOR.

LA DGOSS ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuneta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia.  Según el criterio la medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, aministrador, socio o comunero de sociedades, al no tenen la condición de empresarios y en el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad éste deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

Según nota de prensa publicada el 25 de julio de 2018, en la web lamoncloa.gob.es, la dirección general de ordenación de la Seguidad social ha emilido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pension de jubilación con una acividad por cuneta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimin Especial de Trabajadores por cuneta propia. 

Según la citada fuente, el criterio emilido por el DGOSS, para la solicitud de compatibilidad del trabajo por cuneta propia y el 100% de su pensión de jubilación, el pensionista deberá estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. 

                          CAMBIO POR SORPRESA

Cuando la aplicación de la compatibilidad de la jubilación activa con el 100% de la pensión parecía clara el Ministerio de trabajo cambia, de manera sorpresiva para los analistas, la interpretación d euno de los pilares básicos de la medida; se pasa de ser obligatorio para la copatibilización con emplear a un trabajador, a matizarse la necesidad de que esa contratación se realice en el ámbito de actividad que esté ejerciendo el atónomo.

                        INAPLICACIÓN DEL ARTICULO 214.2 LGSS 

En el caso de los consejeros, administradores, socios o comuneros de sociedades. En la nota de prensa se comunica que no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, aministrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios los beneficios del art.214.2 LGSS (pensión al 100% + compatibilidad con el trabajo)

En este punto el criterio parece chocar con la reciente SJS Oviedo 17/07/2018 núm.209/2018 en la que el JS utilizando como base la consulta de 21.3.18 de la Dirección General de Ordenaciñon de la Seguridad social reconoce a un autónomo el derecho a percibir el 100% de su pensión  de jubilación y compatibilizarla como su trabajo como gestor de su propia empresa

                             FAMILIARES COLABORADORES

En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, aquél deberá tener la condición de trabajador por cuneta ajena.  En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuneta propia con el 100% de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuneta ajena a su servicio. 

 

 

 

Fecha publicación: 01/08/2018

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