SEGURIDAD SOCIAL COVID-19
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MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS en el  pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

 

Podrán solicitar una moratoria (aplazamiento) de 6 meses, sin intereses, las empresas y autónomos cuyas actividades no hayan sido suspendidas con ocasión del estado de alarma.

No podrán acogerse las empresas o autónomos que se hayan acogido a un ERTE por causas de fuerza mayor.

 

De no poder acogerse a la moratoria de 6 meses, las empresas y autónomos podrán aplazar el pago de sus deudas a la Seguridad Social a un tipo de interés especialmente reducido del 0,5%. Para acogerse a este aplazamiento, las empresas no deben tener otro aplazamiento en vigor y deberán cumplir la normativa general de aplazamientos.

 

La moratoria se aplica a las cotizaciones de los siguientes meses:

 

  • Para las empresas, las cotizaciones que se devenguen en los meses de abril, mayo y junio 2020.

 

  • Para los autónomos, las cotizaciones que se devenguen en los meses mayo, junio y julio 2020.

 

Hay que tener en cuenta que las cotizaciones devengadas en un mes, se pagan a mes vencido, es decir, al mes siguiente, por lo que las cuotas objeto de moratoria son las que se pagan al mes siguiente a los meses indicados arriba.

 

Se solicitará la moratoria a través del Sistema RED y del Sistema SEDESS (para los autónomos). Se deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figure de alta la empresa.

 

Para poder solicitar la moratoria se tiene que pedir a la asesoria en los 10 primeros días naturales del mes siguiente de cada período de devengo de cotización. Esto es, las cotizaciones devengadas en abril que se quieran aplazar o acoger a la moratoria, la solicitud deberá presentarse entre el día 1 y 10 de mayo.

 

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de tres meses siguientes a la solicitud, no obstante, se considerará otorgada la moratoria con su efectiva aplicación por parte de la Seguridad Social en las liquidaciones de las cuotas que se practiquen desde del momento de su solicitud.

 

Solicitar aplazamiento

 

Las empresas y autónomos que no puedan acogerse a la moratoria podrán solicitar un aplazamiento de las cotizaciones de los meses de abril, mayo y junio 2020. Se solicitará el aplazamiento a través del Sistema RED. El interés devengado será de 0,5%. Estas solicitudes deberán solicitarse en los diez primeros días naturales del mes de ingreso.

Fecha publicación: 09/04/2020

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