PAGOS EN EFECTIVO:
- NO PODRÁN PAGARSE EN EFECTIVO LAS OPERACIONES, EN LAS QUE ALGUNA DE LAS PARTES INTERVINIENTES ACTÚE EN CALIDAD DE EMPRESARIO O PROFESIONAL, CON UN IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 1.000 EUROS O SU CONTRAVALOR EN MONEDA EXTRANJERA. (ANTES 2.500 €).
- BASE DE LA SANCIÓN: MODIFICA EL ART.7.DOS.4. PARA ADECUARLO A LOS NUEVOS LÍMITES DE PAGO DE 1.000 Y 10.000 €.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. PROHIBICIÓN DEL “SOFTWARE DE DOBLE USO”.
-ESTABLECE la obligación por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registors, sin interpolaciones omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos,
-REGLAMENTARIAMENTE SE PODRÁN ESTABLECER ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que deban reuncir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad ART.29.2 F) LGT.
Se establece un régimen sancionador específico para la infracción tributaria de fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa
CONSTITUYE INFRACCIÓN TRIBUTARIA la fabricación, producción, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstacias.
- Permitan llevar contaiblidades distintas en los términos del artículo 200.1d de esta ley
- Permitan no refrejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas
- Permitan registrar transacciones realizadas distintas a las anotaciones realizadas.
- Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable
- No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como legibilidad por parte de los órganos competentes de la administración tributaria, en los términos del artículo 29.2.J de esta ley
- No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.