Recordatori entre altres les mesures publicades a la Llei de Prevenció contra el Frau

 

PAGOS EN EFECTIVO:

 

  • NO PODRÁN PAGARSE EN EFECTIVO LAS OPERACIONES, EN LAS QUE ALGUNA DE LAS PARTES INTERVINIENTES ACTÚE EN CALIDAD DE EMPRESARIO O PROFESIONAL, CON UN IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 1.000 EUROS O SU CONTRAVALOR EN MONEDA EXTRANJERA. (ANTES 2.500 €).
  • BASE DE LA SANCIÓN: MODIFICA EL ART.7.DOS.4. PARA ADECUARLO A LOS NUEVOS LÍMITES DE PAGO DE 1.000 Y 10.000 €.

 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. PROHIBICIÓN DEL “SOFTWARE DE DOBLE USO”.

 

-ESTABLECE la obligación por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registors, sin interpolaciones omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos,

 

-REGLAMENTARIAMENTE SE PODRÁN ESTABLECER ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que deban reuncir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad ART.29.2 F) LGT.

Se establece un régimen sancionador específico para la infracción tributaria de fabricación, producción,  comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa

 

CONSTITUYE INFRACCIÓN TRIBUTARIA la fabricación, producción, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstacias.

  1. Permitan llevar contaiblidades distintas en los términos del artículo 200.1d de esta ley
  2. Permitan no refrejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas
  3. Permitan registrar transacciones realizadas distintas a las anotaciones realizadas.
  4. Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable
  5. No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como legibilidad por parte de los órganos competentes de la administración tributaria, en los términos del artículo 29.2.J de esta ley
  6. No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Fecha publicación: 03/12/2021

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